CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA INICIATIVAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Pleno aprobó el Dictamen No. 17 de la Comisión del ramo, relativo a las iniciativas de reforma a la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, presentadas en distintas fechas por las diputaciones Adriana Padilla Mendoza y Ramón Vázquez Valadez (con licencia).

Según se menciona en dicho Dictamen de la Comisión de Bienestar, Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, el objetivo de ambas iniciativas es fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores, guardando simetría en el diagnóstico y propuesta respectiva.

El artículo 29 de la Ley objeto de la reforma, establece un catálogo de deberes a cargo de la familia, reconociéndola como el núcleo primario de cuidado, asistencia y protección. Dentro de estos deberes, se contempla la obligación de abstenerse de realizar conductas que vulneren la integridad y dignidad de la persona adulta mayor.

La enmienda propuesta a la fracción IX, resulta pertinente y necesaria, ya que amplía y precisa el alcance de dicha obligación de abstenerse, al incorporar de manera expresa conductas como: la coacción, el trabajo forzado y cualquier actividad que, por sus condiciones, pueda representar un menoscabo a la dignidad o integridad de las citadas personas.

Esta precisión normativa, fortalece el marco jurídico vigente, al dotar de mayor claridad y alcance a la prohibición ya existente, lo que contribuye a su correcta interpretación y aplicación, así como a la prevención de prácticas que constituyen formas de abuso, explotación o violencia.

Asimismo, la inclusión de los conceptos de coacción y trabajos forzados armoniza la legislación estatal, con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente aquellos relacionados con la erradicación de la explotación y la protección de la integridad personal del adulto mayor.

De igual forma, la disposición fortalece su observancia dentro de una legislación especializada, generando mayor visibilidad y conciencia sobre la protección de las

personas adultas mayores.

La presente reforma encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Mexicana, que establecen el reconocimiento de los derechos humanos, el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos.

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