XXV LEGISLATURA AMPLÍA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ANTE EL CIBERACOSO ESCOLAR

Con 18 votos a favor y 0 en contra, la XXV Legislatura aprobó la reforma al artículo 14 de la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar, con el propósito de actualizar la definición de acoso escolar cibernético y reconocer las distintas formas en que se manifiesta en el entorno digital.

La iniciativa presentada por la diputada Daylin García Ruvalcaba responde a la necesidad de dotar de herramientas normativas claras a las autoridades educativas, al tiempo que protege los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia.

El resolutivo establece que se entiende por acoso escolar cibernético aquel acto que se produce de manera aislada o de forma repetida y constante, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación —como redes sociales, plataformas digitales o mensajería instantánea—, con el propósito de hostigar, intimidar, ridiculizar, amenazar, difamar o vulnerar la dignidad de una persona estudiante.

Al argumentar su pretensión, Daylín García subrayó que las tecnologías de la información y comunicación han transformado la vida de niñas, niños y adolescentes, ofreciendo oportunidades educativas y sociales, pero también generando nuevas formas de violencia que trascienden el espacio escolar y afectan gravemente su salud mental y social.

Asimismo, destacó que las redes sociales y plataformas digitales son escenarios frecuentes de agresión estudiantil, mediante prácticas como la difusión de imágenes sin autorización, la creación de perfiles falsos, el hostigamiento o la exclusión virtual, lo que vulnera derechos humanos y obstaculiza el desarrollo educativo y emocional.

La reforma respalda por el Pleno busca que la ley deje de ser general y poco clara, y se convierta en un instrumento eficaz para prevenir, sancionar y erradicar el ciberacoso escolar, garantizando entornos educativos seguros y libres de violencia.

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