Viajar, salir de vacaciones o practicar deporte durante una baja médica puede derivar en un despido disciplinario en España, pero únicamente cuando la empresa demuestra una conducta grave contraria a la buena fe contractual.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato sin indemnización por incumplimientos graves y culpables, entre ellos la transgresión de la buena fe. Sin embargo, la legislación no establece una lista de actividades prohibidas durante una incapacidad temporal.
Los tribunales estudian cada caso según la enfermedad, las indicaciones médicas y la intensidad de la actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por ejemplo, avaló el despido de un trabajador que participó durante tres días consecutivos en una competición de pádel mientras se recuperaba de una cirugía de rodilla.
Una decisión similar adoptó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el caso de un empleado con una lesión lumbar que realizó entrenamientos intensos, rutas de montaña y ejercicios con peso, pese a tener indicado reposo.
En contraste, el tribunal de Murcia declaró improcedente el despido de un trabajador con depresión y ansiedad que viajó 12 días a Albania. Su médico había recomendado retomar actividades placenteras y no se acreditó que el desplazamiento perjudicara su recuperación.
La documentación sanitaria resulta determinante: una actividad moderada recomendada por un profesional puede ser compatible con la baja. El despido solo será procedente cuando existan pruebas suficientes de fraude, incumplimiento médico o retraso deliberado de la recuperación.





