Congreso castigará con “dolo eventual” las conductas temerarias al volante

Mexicali, B.C., lunes 25 de mayo de 2026.- La Comisión de Justicia presentó ante el Pleno del Congreso el Dictamen número 24, mediante el cual se aprobó por unanimidad la reforma al Código Penal para el Estado de Baja California a fin de incorporar la figura del dolo eventual y fortalecer las sanciones contra conductas temerarias al conducir vehículos de motor.
El dictamen deriva de la iniciativa promovida por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, que modifica el artículo 14 del Código Penal estatal para incorporar expresamente la figura jurídica de dolo eventual, que es cuando una persona, con pleno conocimiento del riesgo, ocasione un daño grave o la pérdida de la vida de otra persona.
Entre las modificaciones aprobadas, también se encuentra la adición de los artículos 124 Bis y 137 Bis para tipificar el homicidio y las lesiones cometidas bajo este delito, para que accidentes viales ocasionados por personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias, a exceso de velocidad o utilizando aparatos telefónicos, sean considerados como delitos dolosos.
La reforma aprobada contempla penas de ocho a quince años de prisión cuando se produzca la muerte de una persona bajo esta modalidad, además de agravantes cuando existan múltiples víctimas o las personas afectadas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. También se incrementan sanciones relacionadas con la conducción en estado de ebriedad y daños ocasionados a terceros.
Asimismo, cuando existan dos o más víctimas; o la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Por otro lado, la diputada inicialista presentó una reserva en lo particular para modificar el artículo 137 BIS, con la finalidad de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a su contenido normativo, evitando interpretaciones ambiguas al momento de su aplicación por parte de la autoridad jurisdiccional.
En ese sentido se establece de manera clara y precisa la sanción penal aplicable en los casos relativos al delito de lesiones, garantizando así una adecuada impartición de justicia conforme a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

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